Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La designación de heredero por fiduciario§ Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes

Art. 424

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En vigor desde 1 ene 2009
1. La elección o la distribución debe hacerse en el plazo fijado por el testador. 2. Si no se ha fijado un plazo y la elección o la distribución no se ha hecho en los cuatro años siguientes a la muerte del causante, cualquier persona interesada en la sucesión puede requerir a los parientes electores o distribuidores que la hagan en los seis meses siguientes al requerimiento. 3. Los parientes electores o distribuidores pueden solicitar a la autoridad judicial una prórroga para hacer la elección o la distribución si existe una causa justificada.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-424-8

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