Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección segunda. Los herederos y legatarios de confianza

Art. 424

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En vigor desde 1 ene 2009
1. El testador que ordena la herencia o el legado de confianza puede prohibir que se revele. Si no existe prohibición, los herederos o legatarios pueden mantener reservada la confianza o bien revelarla en escritura pública o protocolizar las instrucciones escritas y firmadas por el testador de su mano o por medios mecánicos. Las instrucciones del testador siempre prevalecen. En su defecto, es preciso atenerse a lo que advere la mayoría. 2. La confianza revelada forma parte del testamento y no se puede revocar ni alterar, pero sí que se puede aclarar.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-424-12

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