Art. 424 · -9
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La designación de heredero por fiduciario§ Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes

Art. 424

84 / 398

-9

En vigor desde 1 ene 2009
1. La elección o la distribución debe hacerse en el plazo fijado por el testador. 2. Si no se ha fijado un plazo y la elección o la distribución no se ha hecho en los cuatro años siguientes a la muerte del causante, cualquier persona interesada en la sucesión puede requerir a los parientes electores o distribuidores que la hagan en los seis meses siguientes al requerimiento. 3. Los parientes electores o distribuidores pueden solicitar a la autoridad judicial una prórroga para hacer la elección o la distribución si existe una causa justificada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-424-8