Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La designación de heredero por fiduciario§ Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes

Art. 424

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En vigor desde 1 ene 2011
El testador puede instituir heredero a uno o más descendientes que sean elegidos por dos parientes próximos designados directamente por él o de acuerdo con lo establecido por el artículo 424-6.1.a, aunque no haya hecho uso de la facultad de confiar la elección al cónyuge o al conviviente en pareja estable. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-424-4

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