Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. La designación de heredero por fiduciario§ Subsección segunda. La designación de heredero por los parientes

Art. 424

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En vigor desde 1 ene 2011
1. Mientras no se haga la elección o la distribución y en defecto de usufructuario universal, la administración de la herencia corresponde a las personas que el testador ha designado a tal efecto. Si faltan estas personas, corresponde al cónyuge o conviviente en pareja estable que sea usufructuario universal o, en su defecto, a los parientes a los que correspondería en cada momento hacer la elección o la distribución. 2. Se aplica a la administración de la herencia lo establecido por el artículo 424-4.1. Se modifica por la disposición final 2.2 de la Ley 25/2010, de 29 de julio. Ref. BOE-A-2010-13312 .

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eli/es-ct/l/2008/07/10/10#art-424-9

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