Art. 14

En vigor desde 6 ene 2007
1. La tipificación de las infracciones y sus correspondientes sanciones por el incumplimiento de las normas relativas a la producción, elaboración, almacenamiento, comercialización e importación contenidas en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, serán las contempladas en la presente ley, en la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias, en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, y en cualesquiera otras disposiciones que las complementen o sustituyan. 2. En el caso de los productos ecológicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola, serán de aplicación las infracciones y sanciones recogidas en la misma, así como en la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. 3. El reglamento de régimen interno establecerá el régimen de infracciones y sanciones aplicables a los operadores y las operadoras que se integren en el consejo respecto de los incumplimientos derivados de su vinculación al mismo.
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eli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-14

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