Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 6 ene 2007
Mediante orden de quien sea titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación se nombrará un comité de certificación provisional, formado por una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Agricultura Ecológica de Euskadi, propuesta por dicha federación, una persona con cualificación técnica especialista en control alimentario propuesta por el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria y una persona con cualificación técnica del ámbito agroalimentario especialista en agricultura ecológica, propuesta por la Universidad del País Vasco.
Este comité de certificación provisional se extinguirá cuando los y las miembros del comité de certificación previsto en el apartado 1 del artículo 12 sean nombrados o nombradas, tras la entrada en vigor del reglamento de régimen interno previsto en el apartado 3 de dicho artículo 12.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#disposicion-transitoria-segunda