Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 6 ene 2007
En el plazo máximo de tres meses, a partir de la publicación de la presente ley en el BOPV, y mediante orden de quien sea titular del Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, se nombrará una comisión gestora, formada por dos representantes del departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria, una persona en representación de los y las titulares de explotaciones de producción, una persona en representación de los y las titulares de empresas elaboradoras, importadoras y/o comercializadoras, una persona en representación de las asociaciones de personas consumidoras y una persona en representación de la Federación de Asociaciones de Agricultura Ecológica de Euskadi. Una de las dos personas que representen al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi competente en materia agraria presidirá la comisión gestora. La comisión gestora será la encargada del desarrollo del primer proceso electoral para la elección de los y las vocales del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi, así como de todos aquellos actos ordinarios de gestión necesarios para la puesta en marcha de dicho consejo. La comisión gestora se extinguirá cuando las y los miembros del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi sean nombradas y nombrados tras la celebración del citado proceso electoral.
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