Art. 11
En vigor desde 6 ene 2007
El director o la directora será designado o designada por el consejo y desempeñará las siguientes funciones:
a) La organización de los servicios que preste el consejo.
b) La dirección del personal que presta sus servicios en el consejo.
c) La coordinación y el seguimiento de las tareas de inspección y certificación.
d) La gestión económica del consejo, elaborando los anteproyectos de presupuestos y memoria de actividades.
e) La dirección y desarrollo de los trabajos técnicos, burocráticos y de régimen interno del consejo, relativos tanto al personal como al patrimonio y medios materiales y financieros.
f) Actuar como secretario o secretaria del consejo, a cuyo fin deberá realizar las siguientes funciones:
1. Preparar los trabajos del consejo y tramitar la ejecución de los acuerdos.
2. Cursar las convocatorias ordenadas por el presidente o la presidenta, asistir a las reuniones, levantar actas y expedir los certificados de los acuerdos adoptados con el visto bueno del presidente o la presidenta.
3. Instruir los expedientes sancionadores de conformidad con lo fijado en el artículo 15 de la presente ley.
4. Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el presidente o presidenta del consejo.
g) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el consejo.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-11