Art. 11

En vigor desde 6 ene 2007
El director o la directora será designado o designada por el consejo y desempeñará las siguientes funciones: a) La organización de los servicios que preste el consejo. b) La dirección del personal que presta sus servicios en el consejo. c) La coordinación y el seguimiento de las tareas de inspección y certificación. d) La gestión económica del consejo, elaborando los anteproyectos de presupuestos y memoria de actividades. e) La dirección y desarrollo de los trabajos técnicos, burocráticos y de régimen interno del consejo, relativos tanto al personal como al patrimonio y medios materiales y financieros. f) Actuar como secretario o secretaria del consejo, a cuyo fin deberá realizar las siguientes funciones: 1. Preparar los trabajos del consejo y tramitar la ejecución de los acuerdos. 2. Cursar las convocatorias ordenadas por el presidente o la presidenta, asistir a las reuniones, levantar actas y expedir los certificados de los acuerdos adoptados con el visto bueno del presidente o la presidenta. 3. Instruir los expedientes sancionadores de conformidad con lo fijado en el artículo 15 de la presente ley. 4. Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el presidente o presidenta del consejo. g) Todas aquellas que le puedan ser encomendadas por el consejo.
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eli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-11

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