Art. 13

En vigor desde 6 ene 2007
La financiación del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi se efectuará con los siguientes recursos: a) La cantidad recaudada por los ingresos procedentes de la contribución, por los operadores y las operadoras que se hayan inscrito, de los gastos de control previstos en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91, del Consejo, de 24 de junio de 1991, los cuales tendrán la consideración de prestación patrimonial de carácter público. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este ingreso la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los siguientes servicios: 1. Tramitación de expedientes e inscripción de empresas agrarias de producción, industrias elaboradoras, empresas almacenadoras, empresas importadoras de países terceros o empresas comercializadoras. Este epígrafe comprende la tramitación de expedientes de renovación, ampliación, traslado, sustitución de maquinaria y cambio de titularidad o de denominación del titular o de la titular. También incluye la inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente. 2. Expedición de certificados, volantes de circulación, etiquetas o contraetiquetas y visados de documentos relativos a los productos con derecho a utilizar las indicaciones protegidas. Este epígrafe comprende la inspección, comprobación y control del cumplimiento de la legislación vigente. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de este ingreso las personas físicas o jurídicas que sean receptoras de los servicios prestados que constituyen el hecho imponible. Devengo. Las actividades del grupo 1 a que se refiere el hecho imponible de este ingreso se devengarán en el momento en que se formalice la primera inscripción o cuando se efectúe la tramitación de expedientes de las empresas agropecuarias de producción, industrias elaboradoras, empresas almacenadoras, empresas importadoras de países terceros o empresas comercializadoras que sometan su actividad a control. Las actividades del grupo 2 a que se refiere el hecho imponible de este ingreso se devengarán cuando se expidan los certificados, volantes de circulación, etiquetas o contraetiquetas y visado de documentos relativos a los productos con derecho a utilizar las indicaciones protegidas. En cualquier caso, el pago podrá exigirse en el momento en que se formule la solicitud. Cuota y liquidación. La cuota y el momento de liquidación serán fijadas por el Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi. b) El importe de las cuotas satisfechas por los operadores y las operadoras que se integren en el consejo. c) Las asignaciones presupuestarias que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como otras subvenciones que se concedan a su favor por las administraciones públicas. d) Los importes del cobro de las sanciones establecidas en el artículo 14 de la presente ley. Las sanciones tendrán la consideración de ingreso de derecho público, sometiéndose al mismo régimen que el resto de ingresos de derecho público. e) Las donaciones, legados, ayudas y cualesquiera otros recursos que puedan corresponderle. f) Los importes que pueda percibir en concepto de indemnización por daños y perjuicios ocasionados al consejo o a los intereses que representa. g) Las rentas y productos de su patrimonio. h) Todos aquellos otros recursos que por cualquier título le correspondan.
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eli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-13

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