Art. 9

En vigor desde 6 ene 2007
El vicepresidente o la vicepresidenta del consejo será elegido o elegida de la misma forma que el presidente o la presidenta y ejercerá las siguientes funciones: a) Colaborar con el presidente o la presidenta en el desempeño de sus funciones. b) Ejercer las funciones que el presidente o la presidenta expresamente le delegue, con excepción de la resolución de los expedientes sancionadores, que tendrá el carácter de indelegable. c) Sustituir al presidente o a la presidenta en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste o ésta.
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eli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-9

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