Art. 8

En vigor desde 6 ene 2007
1. El presidente o la presidenta del consejo será elegido o elegida de entre los vocales y las vocales representantes de las explotaciones de producción, de las empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras. 2. Son funciones del presidente o de la presidenta del consejo: a) Representar al consejo. b) Efectuar la convocatoria, dirigir las sesiones y los debates del consejo. c) Emitir voto de calidad en caso de empate. d) Incoar y resolver los expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley. e) Resolver sobre la inscripción o la descalificación en los registros de operadores y operadoras. f) Todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por el consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil