Art. 8
En vigor desde 6 ene 2007
1. El presidente o la presidenta del consejo será elegido o elegida de entre los vocales y las vocales representantes de las explotaciones de producción, de las empresas elaboradoras, comercializadoras e importadoras.
2. Son funciones del presidente o de la presidenta del consejo:
a) Representar al consejo.
b) Efectuar la convocatoria, dirigir las sesiones y los debates del consejo.
c) Emitir voto de calidad en caso de empate.
d) Incoar y resolver los expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la presente ley.
e) Resolver sobre la inscripción o la descalificación en los registros de operadores y operadoras.
f) Todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por el consejo.
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Proeli/es-pv/l/2006/12/29/10#art-8