Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones

Art. 77

En vigor desde 27 jul 2014
1. El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los 21 y 22 de esta ley y en el marco del Plan general de puertos. 2. El acuerdo de aprobación de los proyectos determina: a) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial. b) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio. c) El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción de dominio público que corresponda. 3. La aprobación de proyectos relativos a la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 28 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 72.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-77

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