Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen específico
Art. 76
En vigor desde 27 jul 2014
Admitida la solicitud, tiene que seguirse el procedimiento que se establezca reglamentariamente, en el cual tienen que hacerse efectivos los trámites siguientes:
a) Puertos de las Illes Balears procederá a la confrontación del proyecto sobre el terreno y los espacios de agua correspondientes con el fin de determinar su adecuación técnica.
b) Debe abrirse un trámite de información pública por un plazo no inferior a veinte días. No se exige este trámite cuando la concesión tenga por objeto la utilización de edificios y construcciones existentes sin modificación de la estructura exterior.
c) Tiene que solicitarse un informe a los organismos que reglamentariamente se determinen. Los informes tienen que emitirse en un plazo de un mes.
d) El proyecto tiene que someterse a los controles adecuados de impacto ambiental.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 71.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-76