Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones

Art. 80

En vigor desde 27 jul 2014
1. En el supuesto de que el ganador del concurso renuncie a la adjudicación de la concesión, la administración puede optar discrecionalmente entre declarar desierto el concurso o adjudicar el concurso al licitador siguiente en la valoración, de acuerdo con los que establezcan las condiciones de la concesión. 2. El concurso podrá declararse desierto si ninguna de las ofertas presentadas tiene las condiciones adecuadas. 3. Una vez resuelto el concurso, el ganador redactará el proyecto de ejecución, que deberá ser sometido a la aprobación de Puertos de las Illes Balears. Esta aprobación determinará la formalización del título concesional. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 29 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 75.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil