Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones

Art. 78

En vigor desde 27 jul 2014
1. Cuando se decida otorgar la concesión, se comunicarán al solicitante las condiciones particulares de otorgamiento, y se le concederá un plazo de diez días para que comunique si las acepta. Si no hiciera ninguna manifestación en este plazo, o no aceptara las condiciones ofrecidas, se declarará concluido el procedimiento por desistimiento del solicitante, con pérdida de la fianza constituida. 2. Si las condiciones son aceptadas en el plazo concedido, Puertos de las Illes Balears resolverá discrecionalmente sobre el otorgamiento de la concesión. La resolución de otorgamiento, que permite la formalización del título concesional, tiene que publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 73.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-78

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