Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª Modificación y extinción de las concesiones

Art. 81

En vigor desde 27 jul 2014
1. Puertos de las Illes Balears podrá promover la construcción y la explotación o sólo la explotación de obras públicas portuarias en régimen de concesión administrativa. 2. Los contratos de concesión de obras públicas tendrán por objeto la construcción y la explotación o sólo la explotación, siempre que se encuentren abiertas al uso público o al aprovechamiento general de: a) Un puerto existente, un nuevo puerto o la ampliación de un puerto existente que sea susceptible de explotación totalmente independiente. b) Infraestructuras portuarias e instalaciones náuticas deportivas. 3. La construcción y la explotación o sólo la explotación de la obra pública portuaria objeto de la concesión se efectuará a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá los riesgos económicos derivados de su ejecución y explotación. 4. En materia de obras públicas portuarias será de aplicación la legislación general reguladora del contrato de concesión de obras públicas, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente ley y de su régimen de utilización del dominio público portuario. Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 76.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-81

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