Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones
Art. 77
77 / 140En vigor desde 27 jul 2014
1. El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los 21 y 22 de esta ley y en el marco del Plan general de puertos.
2. El acuerdo de aprobación de los proyectos determina:
a) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial.
b) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio.
c) El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción de dominio público que corresponda.
3. La aprobación de proyectos relativos a la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea.
Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 28 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 72.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-77