Art. 77
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Régimen jurídico de las concesiones

Art. 77

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En vigor desde 27 jul 2014
1. El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears decide libremente sobre la aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y explotación, sin perjuicio de lo que se prevé en los 21 y 22 de esta ley y en el marco del Plan general de puertos. 2. El acuerdo de aprobación de los proyectos determina: a) La inclusión del ámbito del proyecto como sistema general portuario en el planeamiento general y territorial. b) La declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación de los bienes de propiedad privada y el rescate de las concesiones que sean necesarias para la ejecución del proyecto, así como la afectación al uso portuario de los bienes de dominio público y de los bienes patrimoniales incluidos en la zona de servicio. c) El inicio de las actuaciones para obtener la adscripción de dominio público que corresponda. 3. La aprobación de proyectos relativos a la construcción de nuevos puertos o a las ampliaciones de los existentes estará condicionada a la aprobación definitiva del plan de uso y gestión correspondiente, previa o simultánea. Se modifica y se renumera por el art. único.6 y 28 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 72.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-77