Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de otorgamiento
Art. 74
En vigor desde 27 jul 2014
El procedimiento de otorgamiento de una concesión puede iniciarse a solicitud de la persona interesada o por concurso convocado por Puertos de las Illes Balears.
Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 69.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-74