Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 72

En vigor desde 20 oct 2020
1. Está sometida a concesión administrativa toda ocupación del dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o con usos que requieran un plazo superior a cuatro años. 2. Toda ocupación del dominio público portuario tiene que ser compatible con la planificación y la ordenación portuarias y congruente con la finalidad y los usos propios de aquél. 3. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 23.10 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2020-14467#df-23 Se renumera por el art. único.6 de la Ley 6/2014, de 18 de julio. Ref. BOE-A-2014-8819 Su anterior numeración era artículo 67.

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eli/es-ib/l/2005/06/21/10#art-72

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