Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 1 jul 2003
En los casos de las entidades que no se hayan adaptado a lo que la normativa en vigor establece y que se encuentren inmersas en procesos de disolución, el inicio del período de disolución debe anunciarse en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en un periódico del mismo alcance territorial que el de la actividad de la entidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#disposicion-transitoria-segunda