Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 1 jul 2003
El Gobierno, en el momento de presentar el primer proyecto de ley de presupuestos posterior a la entrada en vigor de la presente Ley, debe presentar también un proyecto de ley que incluya las medidas fiscales necesarias para incentivar el desarrollo de la figura del socio o socia protector.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#disposicion-final-primera