Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 1 jul 2003
1. La junta directiva, con esta denominación o con otra similar, es el órgano colegiado de representación, gobierno y gestión de la mutualidad.
2. La junta directiva está integrada por el número de miembros que los estatutos determinen, en ningún caso inferior a cinco. Los componentes de la junta directiva deben ser personas físicas socias o bien personas jurídicas asociadas a la mutualidad, las cuales deben nombrar a una persona física que las represente.
3. La retribución de los administradores por su gestión forma parte de los gastos de administración y no puede exceder los límites fijados por reglamento.
4. Los trabajadores de la mutualidad, sus representantes o las personas vinculadas profesionalmente a la entidad no pueden tener mayoría en la junta directiva ni ninguno de ellos puede ocupar en ningún caso la presidencia, vicepresidencia o secretaría. Los estatutos deben establecer las disposiciones necesarias para prevenir posibles situaciones de conflicto de intereses.
5. Los miembros de la junta directiva deben ser personas de reconocida honorabilidad, con las condiciones necesarias de calificación o experiencia profesional, y no deben incurrir en ninguna prohibición o incompatibilidad legal, de acuerdo con lo establecido por las normas que desarrollan la presente Ley. Los estatutos deben establecer la edad máxima para ser elegido miembro de la junta directiva y el período máximo de permanencia en dicha junta.
6. Los miembros de la junta directiva son elegidos por la asamblea en votación secreta. Los estatutos deben establecer el régimen de distribución de cargos de la junta directiva.
7. La junta directiva elige entre sus miembros los cargos de presidente o presidenta y de secretario o secretaria, como mínimo, salvo que los estatutos determinen que dichos cargos sean elegidos directamente por la asamblea. Los estatutos pueden establecer también que el cargo de secretario o secretaria sea ejercido por una persona que cumpla unas condiciones determinadas o por un profesional o una profesional externo a la junta, con voz pero sin voto.
8. El mandato de los miembros de la junta directiva, que pueden ser reelegidos, tiene una duración máxima de cuatro años. Si los estatutos determinan la renovación parcial de la junta, también deben establecer los turnos de renovación; si no los establecen, la renovación se realiza por mitades y por exceso cada dos años, y los primeros miembros a renovar se determinan por insaculación.
9. El mandato de los miembros de la junta directiva termina el día en que se reúne la asamblea ordinaria del año correspondiente o el día en que finaliza el plazo para que se reúna.
10. Las funciones de la junta directiva vienen determinadas por los estatutos y la asamblea. Las facultades delegadas por la asamblea no pueden ser objeto de una nueva delegación.
11. La junta directiva, que debe ser convocada por el presidente o presidenta o por la persona que ejerza sus funciones, se reúne con carácter ordinario una vez cada tres meses, como mínimo, y con carácter extraordinario tantas veces como sea preciso.
12. Los estatutos deben regular el régimen de convocatoria, funcionamiento y constancia de los acuerdos de la junta directiva.
13. Los miembros que no asistan a una reunión de la junta directiva pueden delegar su representación en otro miembro. Los acuerdos adoptados por la junta directiva, tanto en primera como en segunda convocatoria, son válidos si están presentes la mitad más uno de sus componentes. La segunda convocatoria debe tener lugar como mínimo media hora después de la hora fijada para la primera.
14. Los acuerdos de la junta directiva se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente o presidenta dirime.
15. Las actas de las reuniones de la junta directiva, que deben ser firmadas por el secretario o secretaria y el presidente o presidenta, deben reflejar resumidamente los debates, deben transcribir el texto de los acuerdos tomados con el resultado de las votaciones y deben incluir la lista de asistentes.
16. El presidente o presidenta de la junta directiva, que lo es también de la entidad, ejerce su representación legal.
17. Los estatutos deben regular el sistema de provisión de las vacantes de la junta directiva que se produzcan entre asambleas. Los miembros nombrados por la junta según este sistema deben ser ratificados por la asamblea siguiente y cesan en el cargo cuando habría finalizado el mandato del miembro a quien sustituyen.
18. Corresponde a la junta directiva tratar las cuestiones que la legislación o los estatutos no atribuyen expresamente a otro órgano.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-19