Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 13 dic 2012
1. Las mutualidades pueden operar por prestaciones y también por ramos, de acuerdo con la normativa básica aplicable y según determinen los estatutos y se establezca en el programa de actividades correspondiente, el cual debe someterse a autorización administrativa. Cuando la actividad prevea prestaciones de asistencia sanitaria, deben cumplirse las disposiciones establecidas por la normativa sanitaria.
2. Las mutualidades pueden optar por consignar en reglamentos de prestaciones o en pólizas las normas reguladoras de las coberturas otorgadas, sujetándose a las normas generales de seguros. Estos reglamentos y pólizas y las bases técnicas correspondientes no necesitan autorización administrativa previa salvo que comporten una modificación del programa de actividades, pero deben estar a disposición del órgano administrativo competente en el domicilio social de la mutualidad, en la forma que se establezca por reglamento. Dicho órgano puede ordenar su modificación y puede suspender total o parcialmente su aplicación en el caso de que no se ajusten a la normativa vigente.
3. Los reglamentos de prestaciones y sus modificaciones tienen eficacia en los mutualistas que hayan suscrito la cobertura correspondiente. Las condiciones de dichos reglamentos y sus modificaciones quedan aceptadas desde el momento en que se aprueban.
4. Por razones de solvencia justificadas técnicamente de acuerdo con lo establecido por reglamento, pueden adoptarse modificaciones de prestaciones que impliquen una reducción de los derechos económicos de los socios, asegurados o beneficiarios, que deben ser aprobadas por la asamblea, en cuyo orden del día deben constar expresamente.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad, por Sentencia del TC 215/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15096 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 17 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5482 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 1 desde el 29 de septiembre de 2003 para las partes en el proceso y desde el 1 de noviembre de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 21 de octubre de 2003 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5851-2003. Ref. BOE-A-2003-20148 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-23