Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 jul 2003
1. Si el ámbito de actuación de una mutualidad supera el de una demarcación territorial supracomarcal vigente o si la mutualidad tiene un gran número de asociados y no existe asamblea de compromisarios, los estatutos pueden determinar que la asamblea general sea precedida de una asamblea territorial de socios en cada una de las demarcaciones mencionadas para elegir delegados de los mutualistas a la asamblea general, cuyo número debe ser fijado por los estatutos. La votación para designar a los delegados debe ser secreta.
2. En las asambleas territoriales debe darse a conocer el texto de los acuerdos cuya aprobación se pretenda proponer a la asamblea general, en la cual los delegados tienen un número de votos igual al de los mutualistas que hayan participado, entre los presentes y los representados, en la asamblea territorial. Los delegados deben ejercer estos votos en el mismo sentido en que hayan sido emitidos.
3. Las asambleas territoriales pueden constituirse también mediante el sistema de compromisarios a que se refiere el artículo 17.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-18