Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 1 jul 2003
1. La asamblea general adopta los acuerdos por mayoría simple de los votos emitidos, presentes y representados, excepto en los supuestos determinados por las letras a), g) y j) del artículo 14 y por el artículo 23.4, y en los demás supuestos fijados por los estatutos, en que es precisa una mayoría de las dos terceras partes de los votos presentes y representados. Los estatutos no pueden exigir en ningún caso una mayoría superior a las dos terceras partes. 2. Los estatutos pueden determinar la forma en que debe ejercerse el derecho de voto. La votación debe ser secreta si lo solicitan el 10% de los presentes. 3. Son nulos los acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día, excepto los relativos a: a) La petición de acción de responsabilidad y la destitución o separación del cargo de los miembros de la junta directiva. b) La convocatoria de una nueva asamblea general. c) El nombramiento de auditores. d) Cualquier otro asunto que, estando presentes todos los mutualistas o compromisarios, por unanimidad acuerden tratar. 4. Los acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los mutualistas, incluidos los ausentes y los disidentes. 5. Los socios que quieran delegar su asistencia personal deben hacerlo por escrito y expresamente para cada asamblea. Ningún socio o socia puede ejercer más de diez delegaciones. Las facultades delegadas no pueden ser objeto de una nueva delegación. 6. Las personas jurídicas que tienen la condición de socio o socia ejercen el voto por medio de su representante. 7. Debe redactarse un acta de cada sesión de la asamblea general, en la cual deben constar la fecha y el lugar de la reunión; el número de asistentes, entre presentes y representados; los acuerdos adoptados; el resultado de las votaciones, y las intervenciones de las personas que lo soliciten. Debe confeccionarse también una lista de los asistentes a la sesión e incluirla o adjuntarla al acta. 8. El acta debe ser firmada por el presidente o presidenta y el secretario o secretaria de la asamblea y por tres mutualistas designados por la propia asamblea, entre los cuales debe haber uno de los que hayan disentido de los acuerdos adoptados, si procede. Debe ser inscrita dentro de los quince días siguientes en el libro correspondiente y debe ser aprobada, en el mismo período, por la propia asamblea o, si no se celebra ninguna, por los mismos firmantes del acta. 9. Los socios pueden solicitar, una vez aprobada, la certificación del acta de la asamblea, que el secretario o secretaria, con el visto bueno del presidente o presidenta, debe entregarles en el plazo de diez días. 10. Los acuerdos de la asamblea pueden ser impugnados si son contrarios a la ley o los estatutos o si lesionan intereses de la mutualidad en beneficio de uno o más socios. 11. Están legitimados para ejercer las acciones de impugnación los socios que, conforme al acta, han votado en contra del acuerdo impugnado, los socios ausentes y los socios que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto. 12. No es procedente la impugnación de un acuerdo social que haya sido dejado sin efecto o haya sido sustituido válidamente por otro. 13. La acción de impugnación caduca en el plazo de tres meses a contar de la fecha del acuerdo o, si procede, de su notificación. Las acciones de nulidad de los acuerdos contrarios a la ley no están sometidas a plazo de caducidad.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-16

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