Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 jul 2003
1. La asamblea general queda válidamente constituida en primera convocatoria cuando asistan o sean representados en la misma como mínimo la mitad más uno de los socios asambleístas y, en segunda convocatoria, sea cual sea el número de asistentes. 2. La asamblea general debe ser convocada por la junta directiva con una antelación mínima de quince días, por medio de una comunicación escrita que debe contener el lugar, la fecha, las horas de la primera y de la segunda convocatorias, entre las cuales debe haber una hora de diferencia, y el orden del día. Esta comunicación debe realizarse de acuerdo con los estatutos y, como mínimo, por dos de los medios siguientes: a) Por notificación enviada a todos los mutualistas. b) Por anuncio publicado en el domicilio social. c) Por anuncio publicado en uno de los periódicos de más circulación en el ámbito territorial de la mutualidad o en la localidad donde ésta tiene su domicilio social. 3. En el caso de la asamblea de compromisarios, sin perjuicio de la obligación de utilizar algún otro medio, la convocatoria debe hacerse necesariamente por comunicación enviada a todos los compromisarios. 4. La convocatoria de la asamblea general no es necesaria si se reúnen todos los socios de la mutualidad y se constituyen en junta universal, habiendo aceptado por unanimidad que la junta se lleve a cabo y habiendo aprobado por unanimidad el orden del día. 5. La asamblea general se reúne en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria. 6. El orden del día de la asamblea general ordinaria, que se reúne una vez al año, dentro del primer semestre, debe incluir, cuando menos, el examen y aprobación de la gestión de la junta directiva y de la memoria, balance, estados de cuentas y aplicación de resultados. 7. Si la junta directiva no convoca la asamblea general ordinaria en el plazo legal, cualquier socio o socia puede instarla a hacerlo. Si, después de quince días del requerimiento, la asamblea no ha sido convocada, el órgano administrativo competente puede ordenar su convocatoria, a instancias del socio o socia. 8. La asamblea general se reúne en sesión extraordinaria siempre que la junta directiva lo cree conveniente o cuando lo solicita por escrito un mínimo del 10% de los socios de la mutualidad que ya tuvieran esta condición el 31 de diciembre anterior. Los estatutos pueden reducir este mínimo al 5% en las mutualidades que tengan más de cinco mil socios. Cuando la mutualidad haya optado por constituir una asamblea de compromisarios, el escrito de convocatoria debe ser firmado por la mitad más uno del número de socios antes mencionado. La solicitud debe especificar los puntos a incluir en el orden del día de la convocatoria. Asimismo, los socios o compromisarios que representen la mayoría antes mencionada tienen derecho a solicitar la inclusión de algún punto en el orden del día. Si la junta directiva no convoca la asamblea en el plazo de dos meses, los solicitantes pueden instar al órgano administrativo competente a convocarla. 9. La asamblea general se reúne en la localidad donde radica el domicilio social, si los estatutos no lo establecen de otro modo. No obstante, la junta directiva o el 10% de los socios pueden solicitar al órgano administrativo competente que autorice la reunión de la asamblea general en otras localidades, por razones de organización. Este requisito no es necesario en el caso de la junta universal. 10. La asamblea general está presidida por el presidente o presidenta de la junta directiva, asistido por el secretario o secretaria de la misma o, en ambos casos, por las personas que ejercen sus funciones. Si no están o no existen, ocupan dichos cargos las personas que la asamblea elija entre los socios presentes. 11. Corresponde al presidente o presidenta de la asamblea dirigir las deliberaciones, mantener el orden y velar por el cumplimiento de las formalidades exigidas por ley.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-15

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