Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 1 jul 2003
Sin perjuicio de lo establecido por los estatutos, las mutualidades de previsión social están integradas, como mínimo, por los órganos siguientes: a) La asamblea. b) La junta directiva. c) La comisión de control, en los casos establecidos por la presente Ley.
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eli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-13

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