Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 1 jul 2003
Sin perjuicio de lo establecido por los estatutos, las mutualidades de previsión social están integradas, como mínimo, por los órganos siguientes:
a) La asamblea.
b) La junta directiva.
c) La comisión de control, en los casos establecidos por la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-13