Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 jul 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar periódicamente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el Indice General de Precios de Consumo.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#disposicion-adicional-primera

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