Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 dic 2010
La Consejería competente en materia de estadística podrá crear y mantener un Registro de Población de Castilla-La Mancha, a partir de la información contenida en los padrones de habitantes de los municipios de la región, como instrumento al servicio de los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y con la única finalidad de facilitar la comunicación con los ciudadanos residentes en la región en aquellas materias derivadas del ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.
Se añade por el .11 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709 Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 25/2002, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-1695
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#disposicion-adicional-segunda