Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 18 jul 2002
Las sanciones administrativas a que se hace referencia en este Título se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-49

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