Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 49
En vigor desde 18 jul 2002
Las sanciones administrativas a que se hace referencia en este Título se impondrán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-49