Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
50 / 58En vigor desde 18 jul 2002
Se faculta al Consejo de Gobierno para revisar periódicamente la cuantía de las sanciones previstas en la presente Ley, a fin de adecuarlas a las modificaciones experimentadas por el Indice General de Precios de Consumo.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#disposicion-adicional-primera