Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 jul 2002
En un plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se deberá someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el primer Plan Regional de Estadística.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#disposicion-transitoria-primera

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