Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 18 jul 2002
En un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se constituirán la Comisión de Coordinación Estadística y el Consejo Regional de Estadística.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#disposicion-transitoria-segunda