Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 18 jul 2002
1. Las infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los cinco años las muy graves, a contar desde el momento que fueron cometidas. 2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, a los dos años las graves y a los tres años las muy graves.
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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-48

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