Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 47

En vigor desde 21 dic 2010
1. Será competente para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves reguladas en esta Ley la persona titular de la Consejería competente en materia estadística. Para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones graves o leves reguladas en esta Ley será competente la persona titular de la Dirección General competente en materia estadística. 2. La imposición de las sanciones por cualquier tipo de infracción se efectuará conforme a las normas aplicables en materia de procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Se modifica por el .10 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709

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eli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-47

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