Título TÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 4 jul 2001
El Plan de Salud deberá ajustarse a los siguientes principios: a) La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura. b) El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos. c) El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud. d) La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y eficiencia del sistema sanitario.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-27

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