Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 4 jul 2001
La clasificación y régimen jurídico del personal del Sistema Sanitario Público de Extremadura, y de los organismos y/o entidades adscritas o que lo conformen, se regirán por las disposiciones que respectivamente le sean aplicables, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-31