Título TÍTULO II
Art. 27
28 / 93En vigor desde 4 jul 2001
El Plan de Salud deberá ajustarse a los siguientes principios:
a) La adecuación a los objetivos de la política socioeconómica y de bienestar social de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) El establecimiento de indicadores o criterios básicos y comunes que favorezcan la ordenación y coordinación sanitaria, y posibiliten evaluar las necesidades de recursos, así como el inventario de los mismos.
c) El mantenimiento de un marco de actuaciones conjuntas para alcanzar un sistema sanitario equitativo y armónico, basado en la concepción integral de la salud.
d) La elaboración de criterios básicos y comunes de evaluación de la eficacia y eficiencia del sistema sanitario.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-27