Título TÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 4 jul 2001
Todos los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Instituciones sanitarias, así como los correspondientes de las Corporaciones locales, vendrán obligados a prestar la debida colaboración para la elaboración del Plan, suministrando datos, facilitando información y prestando la asistencia que se demande por la autoridad sanitaria.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-26

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