Título TÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 4 jul 2001
El Plan de Salud deberá incluir, al menos, la valoración de la situación inicial; el análisis y diagnóstico de los problemas sanitarios; el establecimiento de objetivos a alcanzar; los programas a desarrollar; las previsiones económicas y de financiación de las actividades; y los mecanismos de evaluación de la aplicación y seguimiento del Plan.
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eli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-28

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