Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 4 jul 2001
El personal al servicio del Sistema Sanitario Público de Extremadura estará formado por:
a) El personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que preste sus servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
b) El personal de otras Administraciones Públicas que se adscriba para prestar servicios en el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
c) El personal que se incorpore al mismo de acuerdo con la normativa vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-30