Título TÍTULO II
Art. 24
En vigor desde 4 jul 2001
1. La Consejería competente por razón de la materia dictará o, en su caso, instará la realización de las normas y el plazo para la elaboración del Plan de Salud de Extremadura.
2. En su elaboración, se tendrán en consideración las propuestas formuladas por cada una de las áreas de salud.
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Proeli/es-ex/l/2001/06/28/10#art-24