Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
En vigor desde 18 nov 2001
1. Antes del 1 de noviembre de cada año, el Pleno de cada Cámara aprobará, a propuesta del Comité Ejecutivo, el proyecto de presupuesto ordinario para el ejercicio siguiente. En él se consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y las obligaciones que como máximo podrán reconocerse en dicho ejercicio.
2. El proyecto se ordenará en capítulos, artículos, conceptos, subconceptos y partidas, de acuerdo con la estructura y forma que, en su caso, se determine por Orden del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
3. El proyecto se elevará por el Presidente, en los diez días siguientes a la aprobación de la propuesta, acompañado de la documentación que reglamentariamente se señale, a la Consejería competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación para su aprobación.
4. Si el 1 de enero no estuviera aprobado el presupuesto, el sentido del silencio será estimatorio y se entenderá automáticamente prorrogado el del ejercicio anterior.
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Proeli/es-an/l/2001/10/11/10#art-51