Art. 50
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 50

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En vigor desde 18 nov 2001
Las Cámaras están obligadas a exigir el recurso permanente que les corresponde y, en caso de impago en período voluntario, utilizarán la vía de apremio. A estos efectos, podrán celebrar convenios con las Diputaciones Provinciales, con la Consejería de Economía y Hacienda o con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la legislación básica.
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