Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 55

En vigor desde 18 nov 2001
1. Las Cámaras contribuirán al sostenimiento del Consejo Andaluz de Cámaras con una cantidad anual equivalente al 3 por 100 de los rendimientos líquidos globales a que se refiere el apartado a) del artículo 49. 2. Además de los recursos señalados en el apartado 1, el Consejo Andaluz de Cámaras podrá obtener otros recursos que en el marco legal establecido pueda conseguir para el desarrollo y funcionamiento del mismo. 3. Atendiendo a la extensión de las funciones del Consejo Andaluz de Cámaras y los servicios que haya de prestar, la contribución cameral del 3 por 100 podrá incrementarse hasta llegar como máximo al 6 por 100. Para ello será necesaria la propuesta motivada aprobada por el Pleno por dos tercios de sus miembros y Resolución del Consejero competente en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que habrá de publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Para reducir con posterioridad ese porcentaje, respetando siempre el 3 por 100, la propuesta del Pleno no requerirá mayoría cualificada. 4. El Consejo Andaluz de Cámaras está sometido al mismo régimen económico, presupuestario, contable y de fiscalización de las Cámaras de Andalucía.
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eli/es-an/l/2001/10/11/10#art-55

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