Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

33 / 40
En vigor desde 19 ene 1999
Los colegios oficiales de funcionarios que ejerzan exclusivamente sus actividades en el territorio de las Illes Balears se regirán por sus normas específicas y, supletoriamente, por lo que dispone la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1998/12/14/10#disposicion-adicional-cuarta