Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 19 ene 1999
El Gobierno de las Illes Balears velará para que, en los casos en que legalmente corresponda, estén incorporados al respectivo colegio profesional los funcionarios y el personal laboral de las Administraciones Públicas de las Illes Balears que desarrollen actividades profesionales que tengan como destinatarios inmediatos a los particulares.
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eli/es-ib/l/1998/12/14/10#disposicion-adicional-sexta

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