Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª En materia del uso del suelo y edificación

Art. 48

En vigor desde 18 nov 1990
Serán sancionados con multa del 25 al 50 por 100 del valor del edifico, planta local o dependencia, aquellos que alteren el uso al que están destinados por el Plan, Normas u Ordenanzas.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-48

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