Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª En materia de medio ambiente
Art. 51
En vigor desde 18 nov 1990
1. Se sancionará con multa de 25.000 a 500.000 pesetas la colocación de vallas publicitarias sin licencia, que se graduará en función de la localización, tamaño o incidencia en el medio físico y en el entorno.
2. La sanción se aplicará en el grado máximo cuando se incumpla la resolución de la Administración y se requerirá la retirada de la valla instalada sin la autorización pertinente.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-51