Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª En materia de medio ambiente

Art. 51

En vigor desde 18 nov 1990
1. Se sancionará con multa de 25.000 a 500.000 pesetas la colocación de vallas publicitarias sin licencia, que se graduará en función de la localización, tamaño o incidencia en el medio físico y en el entorno. 2. La sanción se aplicará en el grado máximo cuando se incumpla la resolución de la Administración y se requerirá la retirada de la valla instalada sin la autorización pertinente.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-51

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